SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0305/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

improcedente

a)   El recurrente fue notificado por edictos tanto en la instrucción como en el plenario de la causa así como con la sentencia, sin que se haya presentado a asumir defensa. En cuanto a la publicación de los edictos en un medio de comunicación no autorizado por la Corte, cabe mencionar que es aplicable al caso el art. 105 CPP.1972 señala que se harán en un diario o periódico del lugar donde se sigue la causa y donde no haya periódicos, la publicación se la hará mediante radioemisoras, por otra parte, no es evidente el hecho de que los testigos hubieran sido ofrecidos fuera de término.

b)  La prescripción de la acción fue interrumpida al momento de la primera publicación del edicto de emplazamiento el 17 de agosto de 2000, debiendo computarse el plazo no desde la fecha de la suscripción del contrato sino desde la fecha del último recibo, aspecto que debió plantearse como cuestión previa por el actor o por su defensor de oficio.

c)   La Jueza que dictó sentencia lo hizo con plena competencia ya que la recusación declarada legal sólo se refiere a los procesos del Banco Sur en liquidación donde interviene el abogado Freddy Noro. Esta autoridad tampoco conculcó el debido proceso al sentenciarlo por la figura de estafa agravada ya que con el antiguo CPP el juez tenía amplias facultades, incluso para modificar la tipificación.

e)   No se vulneraron los derechos del recurrente, al margen que la autoridad demandada no intervino en ninguno de los actos u omisiones que supuestamente vulneraban sus derechos, habiéndose actuado en la tramitación del proceso penal con plena jurisdicción y competencia, y que al presente, encontrándose ejecutoriada la sentencia penal, no corresponde con el presente recurso modificar la misma, máxime si el art. 247 de la Ley de organización judicial (LOJ) señala expresamente las causales de nulidad o reposición de obrados en materia penal, lo cual no corresponde al presente caso.