SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 31 a 35 y lo expresado en audiencia por el abogado de la autoridad recurrida, se tiene: a) con relación a la Resolución RA-PE -01-001/02 de 10 de enero de 2002, sobre la aplicación de la Tarifa Retributiva del 1% sobre el valor FOB por el servicio de valoración, el Tribunal Constitucional pronunció las SSCC 65/2002 y 79/2002, declarándose la constitucionalidad de la misma, b) la Resolución de referencia ha sido emitida por el Presidente Ejecutivo de la Aduana, por lo que esta demanda debió haber sido planteada contra dicha autoridad por ser el órgano que dictó la misma, c) con relación a los recursos anteriormente planteados existe identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que es improcedente la demanda y d) los Convenios Internacionales, los arts. 29 y 243 de la Ley General de Aduana y los arts. 27 y 263 de su Reglamento, disponen pagos de tarifas por servicios de valoración aduanera, que constituyen la base presupuestaria de la Aduana Nacional de Bolivia. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.