SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
pago indebido
Que, producido que fue el despacho aduanero, la representada del recurrente en 02, 21 y 25 de octubre de 2002, solicitó a la Gerencia General de la Aduana La Paz y Aduana Regional Santa Cruz, la “devolución del pago por constituir éste un pago indebido e ilegal”, habiendo agotado el reclamo administrativo como acredita por copias de actuados que adjuntan al presente recurso.
Que, la RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, emitida por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional creó una tarifa retributiva del 1% del valor de la importación cuando la Aduana preste servicios de valoración; dicho servicio hasta el momento es prestado por empresas verificadoras y no así por la Aduana; en tal circunstancia ese cobro que realiza la Aduana del 1% es ilegal, por cuanto la misma no realizó valoración, verificación, control e inspección de la mercadería de propiedad de la mandante del recurrente, es decir que no prestó servicio de valoración alguno.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.