SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
si el servicio no se ha prestado
Que, en ese orden, se debe tener presente que no es conforme a derecho el cobrar la tarifa retributiva del 1% establecida en el reglamento y resolución aduanera, si el servicio no se ha prestado, dado que el pago sólo se legitima por considerarse una contraprestación por el servicio prestado. Es más, el legislador ha establecido, en salvaguarda de los ciudadanos y de la adecuada prestación de todo servicio público, que la conducta del funcionario “que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el artículo anterior, para convertirlas en beneficio de la administracion pública”, puede ser punible; de lo que se infiere que en el sentido del orden legal, los requerimientos económicos que pudiera tener el Tesoro General de la Nación, no pueden ser llenados o atendidos con medios ilícitos.
Que, la importadora Sonia Martha Patiño vda. de Vaca Guzmán, para reclamar la devolución de un pago indebido (por un servicio de valoración que no fue prestado) no tiene otro camino o medio legal que esta acción extraordinaria, como se manifestó en el punto III.1. de la presente sentencia; por los actos ilícitos denunciados de ilegales, se ha restringido su derecho a la propiedad privada y del dinero indebidamente pagado, lo que hace viable la tutela demandada.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.