SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
Que, las mercancías eximidas de la obligación de inspección previa (mercancías que no requieren de la presentación del Certificación de Inspección emitido por una empresa verificadora de comercio exterior), podrán sujetarse al servicio de valoración informatizado de mercancías de importación (con respaldo de base de datos propias o de información actualizada) a ser realizado por la Aduana Nacional; una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta (la Aduana) podrá aplicar una tarifa retributiva máxima del 1% del valor de la transacción como contraprestación por este servicio técnico, como establece el art. 263 del Reglamento de la LGA y lo señalado por el art. 1 de la Resolución RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002, emitida por la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional (declarada constitucional por SSCC 65/2002 y 79/2002).
Que, como establece el art. 4º de la Resolución RA-PE-01-001-02 de 10 de enero de 2002 de referencia y ha entendido este Tribunal en las señaladas SSCC, la tarifa retributiva (consistente en un precio público como pago al servicio de valoración) pasa de manera paulatina del servicio que prestan las empresas privadas verificadoras de comercio exterior a la función de la Aduana Nacional; es decir que que ese precio público del 1% sobre el valor FOB, se pagará por el importador a favor de la Aduana Nacional, en la medida en que ésta (la Aduana Nacional) preste el servicio de valoración.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.