SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

II.3.

II.3. Que, la mandante del recurrente, mediante notas de 02 y 21 de octubre de 2002 dirigidas a la Aduana Regional Santa Cruz y Nacional La Paz, presentó reclamos y solicitó la devolución del pago indebido realizado en el formulario 2278 (fs. 4); en 24 del mismo mes y año la Administración aduanera de la Regional Santa Cruz, le responde indicando que el pago realizado en el formulario 2278 no puede ser devuelto, sugiriendo pase a sus oficinas a retirar la factura de su pago (fs. 6).