Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.3.
II.3. Que, la mandante del recurrente, mediante notas de 02 y 21 de octubre de 2002 dirigidas a la Aduana Regional Santa Cruz y Nacional La Paz, presentó reclamos y solicitó la devolución del pago indebido realizado en el formulario 2278 (fs. 4); en 24 del mismo mes y año la Administración aduanera de la Regional Santa Cruz, le responde indicando que el pago realizado en el formulario 2278 no puede ser devuelto, sugiriendo pase a sus oficinas a retirar la factura de su pago (fs. 6).
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.