Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 04 de diciembre de 2002, que corre a fojas 90-91, que declara improcedente el Recurso sin costas ni multa, con estos fundamentos: a) que no hay necesidad de entrar en consideraciones técnico-jurídicas aduaneras, por cuanto la SC 79/02 declaró la constitucionalidad de la Resolución RA-PE-01-001-02, de 10 de enero, impugnada en este recurso y b) la autoridad que emitió dicha Resolución, es el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional quien no ha sido demandado en esta acción, por lo que hay impersonería en el recurrido.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.