SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0332/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
servicio de valoración informatizado
Que, en el presente caso, de los antecedentes acompañados a la demanda, así como de lo informado por la autoridad recurrida, no se evidencia que la Aduana Nacional haya prestado el “servicio de valoración informatizado de mercaderías de importación (en cuanto a calidad, cantidad, valor y clasificación arancelaria), con el respaldo de datos propios o de información actualizada”, sino que para el levante de la mercadería importada (cuyo valor es un monto inferior a los $us3.000.-) de manera directa la Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, exige a la representada del recurrente el pago previo de la tarifa retributiva, para fines de la asignación del canal verde a favor de la importadora.
- Arturo Sarmiento Rivera
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- pago indebido
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- una vez que la Aduana PRESTE el servicio de valoración, ésta
- servicio de valoración informatizado
- si el servicio no se ha prestado
- III.3.