SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

II.1

II.1    Que en la querella incoada contra el representado por los delitos de orden privado de difamación, calumnia y otros, tipificados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), no se individualiza el domicilio del imputado con la precisión debida, simplemente se refiere “con domicilio en esta ciudad” (fs. 1-3); acción penal que fue admitida por decreto de 6 de octubre de 2002, ordenándose su radicatoria se señaló audiencia de conciliación y se dispuso que se notifique, al querellado, con las formalidades previstas en el art. 163 CPP (fs. 5).