SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.1

III.1   Que, al efecto cabe recordar que este Tribunal en su SC Nº 0119/2003-R ha definido que “la garantía -del debido proceso- consagrada por el art. 16 de la Constitución, reconocido como derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sido entendida por este Tribunal en su uniforme jurisprudencia básicamente como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SC Nº 418/200-R y Nº 1276/2001-R. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; en materia penal comprende un conjunto de garantías mínimas que han sido consagrados como los derechos del procesado en los arts. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”. Entre las garantías mínimas referidas en la jurisprudencia citada, se tiene el derecho de toda persona acusada de un delito “a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella” (art. 14.3.a) PIDCP). Este derecho está vinculado estrechamente con el derecho a la defensa, puesto que si el inculpado o procesado no es informado de la acusación y demás actuaciones judiciales no podrá asumir defensa alguna para desvirtuar los extremos contenidos en la acusación o, en su caso, las pruebas de cargo presentadas en su contra; de ahí que la doctrina constitucional ha entendido que este derecho no queda satisfecho con el mero acto formal de la entrega de la copia de la acción penal planteada, menos con dejar copias de las resoluciones o decretos que demandan de la participación del inculpado, a un familiar o a un tercero, por lo que el juez debe garantizar que el inculpado se entere plena y materialmente de la naturaleza y causas de la acusación, lo que significa que la citación con la querella o acción penal deberá ser personal, salvo que se desconozca su domicilio y paradero.