SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.5

III.5   Que el argumento del Juez recurrido en sentido de que “si bien el representado no fue notificado en su domicilio real pero lo fue en el domicilio de una pariente que de seguro participó de la notificación al representado” es inadmisible, puesto que responde a una presunción subjetiva particular, y no a una presunción lógica y jurídica que pueda sustentar el cumplimiento del fin de la notificación defectuosa, pues con ésta, al contrario de lo que presume el juez en suplencia legal del recurrido, se suprimió toda posibilidad de defensa del representado, lo cual ocasionó que no sólo fuera declarado rebelde y se ordenaran medidas restrictivas a su derecho de locomoción sino que esta restricción podría constituirse en supresión al haberse emitido la orden de aprehensión con la cual es buscado el representado del recurrente, el cual junto a las otras resoluciones y actos procesales constituyen no sólo un procesamiento indebido sino también una persecución indebida que dejan expedita la vía de la jurisdicción constitucional para otorgar la tutela a fin de hacer cesar dichos actos que importan vulneración del derecho a la libertad física, cuya protección está garantizada mediante el recurso planteado.