SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4

III.4   Que en el caso de autos, es evidente que el representado del recurrente fue buscado directamente en su supuesto domicilio real en calle Germán Busch Nº C.V. 786, donde se dejó copia del decreto de 6 de octubre de 2002, y, de igual forma fue notificado con las siguientes actuaciones y resoluciones cuando en realidad su domicilio no era ese sino otro que ha sido acreditado por el organismo competente, pues en el certificado de registro domiciliario expedido por el Jefe de División Registros de la Dirección Departamental de la Policía Técnica, se acredita que el domicilio del representado es la “Calle innominada s/n, entre Calle Nº 1, Urbanización Las Huertas, Zona Pacata Baja”. En consecuencia, con la diligencia de citación practicada en contravención de la norma prevista por el art. 163 CPP, se ha privado al procesado de conocer la acusación formulada en su contra como también de aportar sus pruebas de descargo y asistir a los actos procesales señalados por el recurrido, lesionado su derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella, y con ello, de ejercer su derecho a la defensa, en suma, se ha lesionado su garantía del debido proceso consagrada en la Constitución, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto de San José de Costa Rica.