SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2    Que en resguardo del derecho antes referido, el legislador ha previsto, en las normas contenidas en los arts. 160 y 163 CPP, la forma y condiciones de la notificación personal. Así el art. 160 prescribe la finalidad de la notificación y por su parte el art. 163 en su inc. 1) estatuye que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto a las partes. Al efecto y para realizar este acto procesal, la citada norma deja inferir dos pasos procesales, primero, la notificación personal prescinde de una dirección específica que constituya el domicilio, vale decir, que el interesado en este caso podrá ser buscado y notificado en cualquier dirección con el objeto de ser notificado en forma personal entregándole copia de la resolución y de la advertencia de los posibles recursos de los cuales pueda hacer uso y el plazo para interponerlos y, segundo, para el caso de no ser encontrado recién podrá procederse a dejarle copia de la resolución y la advertencia en su domicilio real en presencia de testigo, pues expresamente se establece: