SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que los recurrentes solicitan tutela para los derechos del representado a la locomoción, al debido proceso, a la defensa y otros, proclamados en los arts. 7-g) y 16 CPE, 8 DUDH, 25 DADH, 7-6) CADH, 2 PIDCP, denunciando que los mismos han sido vulnerados por el recurrido ya que, sin haber constatado su notificación personal en su domicilio real acreditado, se dió apertura y se celebró la audiencia de un juicio penal en su contra declarándosele rebelde y disponiendo su aprehensión por lo que a la fecha se encuentra indebidamente perseguido. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Hábeas Corpus corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.