Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2003- R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 Que para establecer el domicilio real y cumplir efectivamente lo dispuesto en el art. 163-1) CPP, el juez a cargo del proceso, deberá cerciorarse a través de los medios de prueba idóneos dónde es el domicilio real del interesado. Para el caso de que se tratara del inculpado, aún cuando en la querella se cite un domicilio en particular la autoridad judicial deberá constatar si es o no el real, dada la importancia del acto procesal y los principios, derechos y garantías a los cuales se encuentra vinculado.