SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando:  a) es cierto que se llevó a cabo una anterior audiencia de hábeas corpus en la Sala Social y Administrativa, la que en ningún momento ordenó al Juez recurrido ejecute la notificación mediante cédula, sino que dé cumplimiento a lo previsto en el art. 90 CPC; b) el presente recurso se basa en el Auto Interlocutorio de 9 de enero de 2003 que en su parte resolutiva indica: “en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito disponiéndose la notificación mediante tablero judicial”, lo que demuestra que la autoridad recurrida  desconoce lo que dispone el art. 137 CPC al señalar que las notificaciones establecidas en el art. 135 CPC no podrán practicarse cuando se trate de Autos definitivos, como es el que  contiene la conminatoria de pago a tercero día, por lo que debió notificarse de acuerdo a lo previsto por el art. 137 CPC; c) en 20 de enero de 2003, el Juez demandado dicta otro Auto Interlocutorio incongruente por cuanto alude que no señaló domicilio real, lo que es falso pues se lo estableció en su oficina como abogado patrocinador. Asimismo sostiene que el recurrente se ha ocultado maliciosamente y  tratado de evadir una notificación con sentencia ejecutoriada, hecho totalmente falso  ; d)  el art. 135 CPC establece que las partes deben acudir los días martes y viernes para poderse notificar y esta correrá a partir del día subsiguiente norma que cumplió, por lo que considera ilegal que el Juez recurrido libre mandamiento de apremio en contra de su defendido, ya que esta situación vulnera sus  garantías constitucionales.