SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 El art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece: “Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto”. Por su parte el art. 216 del mismo cuerpo de leyes señala: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. Quiere decir que en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio.