SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal  de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso con los siguientes fundamentos: 1) la vía ha sido equivocada por el recurrente que se refiere a garantías constitucionales y actos ilegales  propios de un amparo constitucional  y en el petitorio  plantea hábeas corpus;  2) en cuanto al fondo, se procedió a notificarlo en el tablero, conforme lo estableció la autoridad judicial en cumplimiento al fallo pronunciado por la Corte Superior  en el anterior hábeas corpus; 3)  la emisión del mandamiento de apremio que alude el recurrente, ha sido ordenado por la autoridad demandada en forma legal con jurisdicción y competencia y no emana  de una falta de notificación  que es lo que en realidad se impugna, además de tener conocimiento de la conminatoria, cuya omisión reclamó en el anterior hábeas corpus. 

En consecuencia, el caso  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE  de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso no  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.