SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la vía ha sido equivocada por el recurrente que se refiere a garantías constitucionales y actos ilegales propios de un amparo constitucional y en el petitorio plantea hábeas corpus; 2) en cuanto al fondo, se procedió a notificarlo en el tablero, conforme lo estableció la autoridad judicial en cumplimiento al fallo pronunciado por la Corte Superior en el anterior hábeas corpus; 3) la emisión del mandamiento de apremio que alude el recurrente, ha sido ordenado por la autoridad demandada en forma legal con jurisdicción y competencia y no emana de una falta de notificación que es lo que en realidad se impugna, además de tener conocimiento de la conminatoria, cuya omisión reclamó en el anterior hábeas corpus.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.