SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social (en suplencia), en el fenecido proceso laboral seguido en su contra, lo conminó a pagar lo adeudado al mismo tiempo que ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, acto irregular por el que planteó recurso de hábeas corpus que fue declarado procedente. En cumplimiento a dicho fallo, el Juez mediante Auto de 9 de enero de 2003, lo conmina al pago de lo adeudado y ordena al Oficial de Diligencias se lo notifique en tablero judicial, violando de esta manera el art. 137.5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece que con una conminatoria las partes serán notificadas en su domicilio procesal señalado, mediante cédula.
Añade que al no haberse procedido de esa manera, presentó incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional por el ilegal Auto de 20 de enero de 2002, en el que señala que se viene ocultando maliciosamente además de incumplir lo que determina el art. 135 CPC, por no apersonarse al Juzgado para su notificación, lo que no es evidente además de no considerar el Juez demandado que constituyó domicilio procesal en el bufete de su abogado, lugar donde debió ser notificado.