Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente no puede alegar desconocimiento de los fallos ejecutoriados y la obligación que tiene de cancelar los montos adeudados, lo demás es mala fe, malicia que ya fueron considerados en el anterior hábeas corpus que planteó.