SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que  el recurrente no puede alegar desconocimiento de los fallos ejecutoriados y la obligación que tiene de cancelar   los montos adeudados, lo demás es  mala fe, malicia que ya fueron considerados en el anterior hábeas corpus que planteó.