Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.4
III.4 No es válido por consiguiente el fundamento de que el recurrente tenía conocimiento de la conminatoria por haber sido objeto de un anterior hábeas corpus, pues toda resolución judicial surte efectos jurídicos a partir de la notificación que con ella se efectúe, diligencia que debe ser legalmente realizada.