SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 En los antecedentes procesales del caso, se constata que el recurrente fue notificado con la conminatoria de pago de la obligación a tercero día, en el tablero del Juzgado, diligencia cuya nulidad se solicitó por contravenir el art. 137.5) CPC, y no obstante de ello fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, quien ordenó se libre el mandamiento de apremio. En este sentido el Código Procesal del Trabajo no establece un procedimiento que contemple las formas de notificar con las resoluciones dictadas en materia laboral. Empero en su. 252 establece: “ Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, norma que permite la supletoriedad en la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en materia laboral.