Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0393/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Freddy Alberto Saldaña Secos, sostiene que el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social (en suplencia legal), ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, al haber dispuesto que la conminatoria de pago sea notificada mediante tablero, en contravención de lo que dispone el art. 137.5) CPC, que señala que dicha diligencia debe ser efectuada mediante cédula en el domicilio procesal señalado, que en su caso es el bufete de su abogado y no obstante del incidente de nulidad de notificación que presentó, la autoridad jurisdiccional lo rechazó librando en su contra el mandamiento de apremio respectivo.