SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
1)
El recurrido Oswaldo Fong Roca informa: 1) interpuesta la apelación incidental por el Ministerio Público contra la Resolución dictada por el Juez Instructor Primero en lo Penal, que denegó la detención preventiva en contra de Indiana Ribera Memm y Javier Ventura Vargas, como vocal de la Sala Penal Segunda, intervino ante la ausencia justificada del vocal Mario Gonzáles Durán; 2) al no existir acuerdo con la Vocal Elena Lowenthal y su persona se suspendió la audiencia y se convocó al vocal Mario Gonzáles, quien se adhirió a la opinión de la Vocal Lowenthal, con lo que su autoridad quedó como disidente, motivo por el que solicita su exclusión del presente recurso que fue negado por el Presidente del Tribunal.
A su turno el co-demandado Mario Gonzáles Durán, señala 1) conocieron el caso en apelación incidental con la Vocal Lowenthal, conforme disponen los arts. 251 y 406 CPP, y ante una ausencia justificada de su persona se convocó al Vocal Fong, audiencia en la cual hubo discrepancia de criterios por lo que fue llamado para dirimir esa disidencia en aplicación del art. 101 LOJ, toda vez que cuando una sala está conformada por dos vocales y se presenta una disidencia, se debe convocar a un dirimidor; 2) los antecedentes de la causa y motivos de la detención o no de los encausados para la aplicación o no de medidas sustitutivas ya se habían expuesto ante los magistrados, consecuentemente instalada la audiencia y debidamente conformado el tribunal, por el vocal Oswaldo Fong y su persona emitió su voto fundamentado por la detención preventiva del imputado Javier Ventura Vargas en vista de concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; 3) no emitió su voto por la detención de Indiana Ribera, porque de los datos del proceso se evidencia que en calidad de concubina no está en la obligación de declarar contra su consorte y se encuentra protegida por el art. 16 CPE, que por ello opinó porque se apliquen las medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas en el art. 240.2), 3) y 6) CPP, criterio que no fue compartido por el Vocal Oswaldo Fong, motivo por el que nuevamente se convocó a la Vocal Elena Lowenthal, que estaba de acuerdo con la detención preventiva del imputado Javier Ventura Vargas y la aplicación de medidas sustitutivas para Indiana Ribera; 3) esa situación no afecta al principio de inmediatez ni inmediación, pues un recurso de hábeas corpus no puede confundirse con el juicio oral o un recurso incidental de apelación, y que tanto el primer tribunal como el segundo fueron conformados de acuerdo a Ley.
Por su parte la Vocal Elena Lowenthal expresa: 1) la conformación del tribunal es un acto estrictamente jurisdiccional, a partir de una apelación incidental, que se rige por los arts. 251 y 403 CPP y que el mismo ha sido legalmente conformado, pues no se puede pretender la aplicación de normas para tribunales de sentencia a tribunales de recursos; 2) han demostrado que el tribunal estaba legalmente constituido y en cumplimiento de esas normas se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera para contar con votos suficientes para la respectiva resolución, por cuanto no hay resolución en segunda instancia si no hay dos votos conformes, siendo esa una disposición de la Ley Orgánica, que no se puede eludir, y así también se procede en la segunda convocatoria en la que tampoco existían los votos requeridos; 3) la audiencia señalada fue para producir prueba la que el tribunal valoró y fundamentó su voto dentro del marco de la legalidad; 4) la detención preventiva impuesta a Javier Ventura Vargas como la aplicación de las medidas sustitutivas a favor de la recurrente fueron dispuestas por autoridad competente y dentro de las atribuciones que les confiere el CPP, lo que no constituyen actos ilegales.