SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

1)

El recurrido Oswaldo Fong Roca informa: 1) interpuesta la apelación incidental por el Ministerio Público contra la Resolución dictada por el Juez Instructor Primero en lo Penal, que denegó la detención preventiva  en contra de Indiana  Ribera Memm y Javier  Ventura Vargas, como vocal de la Sala Penal  Segunda,  intervino ante la ausencia justificada del vocal Mario Gonzáles Durán; 2)  al no existir acuerdo  con la Vocal Elena Lowenthal y su persona  se suspendió la audiencia y se convocó al  vocal Mario Gonzáles, quien  se adhirió a la opinión de la Vocal Lowenthal,  con lo que su autoridad quedó como disidente,  motivo por el que solicita su exclusión del presente recurso que fue negado por el Presidente del Tribunal.

A su turno el co-demandado Mario Gonzáles Durán,  señala 1) conocieron el caso en apelación  incidental con la Vocal Lowenthal, conforme disponen los arts. 251 y 406 CPP,  y ante una  ausencia  justificada de su persona  se convocó  al  Vocal  Fong,  audiencia en la cual hubo discrepancia de  criterios  por lo que fue llamado para dirimir esa disidencia en aplicación del art. 101 LOJ, toda vez que cuando una sala está conformada por  dos  vocales y se presenta una disidencia, se debe convocar a un dirimidor; 2) los antecedentes de la causa y motivos de la detención o no de los encausados para la aplicación o no de medidas  sustitutivas  ya se habían expuesto ante los magistrados, consecuentemente instalada la audiencia y debidamente conformado el tribunal, por el vocal Oswaldo Fong y su persona emitió su voto fundamentado por  la detención preventiva del imputado   Javier Ventura Vargas en vista de concurrir los requisitos  previstos en el art. 233 del CPP; 3)  no emitió su voto por la detención de   Indiana  Ribera,   porque de los datos  del proceso se evidencia que en calidad de concubina no está en la obligación de declarar contra su consorte y se encuentra protegida por el art. 16 CPE, que por ello  opinó porque se apliquen  las medidas sustitutivas a la detención preventiva, previstas  en el art. 240.2), 3) y 6) CPP,  criterio que no fue compartido  por el Vocal Oswaldo Fong, motivo por el  que nuevamente se convocó a la Vocal Elena Lowenthal, que estaba de acuerdo con la detención preventiva del imputado Javier Ventura Vargas y la aplicación de medidas sustitutivas para Indiana Ribera; 3) esa situación no afecta al principio de inmediatez ni inmediación, pues un recurso de hábeas corpus no puede confundirse  con el  juicio oral o un recurso incidental de apelación, y que tanto el primer tribunal como el segundo fueron conformados de acuerdo a Ley.

Por su parte la Vocal Elena Lowenthal  expresa: 1)  la conformación del tribunal es un acto estrictamente jurisdiccional, a partir de una apelación incidental, que se rige por los arts. 251 y 403 CPP y que el mismo ha sido legalmente conformado, pues no se puede pretender la aplicación de normas para tribunales de sentencia a  tribunales de recursos; 2) han demostrado que el tribunal estaba legalmente constituido y en cumplimiento de esas normas se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera para contar con votos suficientes para la respectiva resolución, por cuanto no hay resolución en segunda instancia si no hay dos votos conformes, siendo esa una disposición de la Ley Orgánica, que no se puede eludir, y así también se procede en la segunda convocatoria en la que tampoco existían los votos requeridos;  3) la audiencia  señalada fue para producir prueba la que el tribunal valoró y fundamentó su voto dentro del marco de la legalidad; 4) la detención preventiva impuesta a Javier Ventura Vargas como la aplicación de  las medidas sustitutivas a favor de la recurrente  fueron dispuestas por autoridad competente y dentro de las atribuciones que les confiere el CPP, lo que no constituyen actos ilegales.