SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.3
III.3 De la misma manera y con el mismo criterio, las autoridades demandadas han actuado en la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas por el art. 240-2), 3) y 6 CPP, dispuestas a favor de la recurrente Indiana Ribera Memm, sin incurrir en actos ilegales que vulneren la libertad de los recurrentes, más aún si se tiene presente que el art. 239 del citado Procedimiento Penal establece que la detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, además de que por disposición del art. 250 del mismo cuerpo de leyes la resolución impugnada no causa estado y es revocable o modificable aún de oficio.