SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.2
III.2 En este sentido, al haberse presentado disidencias se actuó conforme a Ley, por cuanto ante la falta de uniformidad en los votos requeridos, se tuvo que convocar a un tercero para que las dirima y se den los dos votos requeridos, sin que ello constituya aplicación errónea de procedimiento -como sostiene la recurrente-; por el contrario las autoridades demandadas dieron correcta aplicación de las disposiciones legales citadas que prevén situaciones como las planteadas en este recurso, originando nuevos señalamientos de audiencia. Ahora bien, respecto a la detención indebida que alega haberse ordenado contra su representado Javier Ventura Vargas, no es evidente pues ella ha sido dispuesta como resultado de la valoración de los elementos probatorios y la compulsa de los antecedentes procesales que los vocales recurridos con competencia y atribución privativa han efectuado, llegando a establecer que se presentan los presupuestos señalados en el art. 233 CPP, que hacen procedente la medida cautelar de carácter personal en consideración a que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica, no tiene trabajo u ocupación conocidos y siendo su domicilio en Guayaramerín existe facilidad para abandonar el país, toda vez que esa ciudad es una población fronteriza y persiste el riesgo de fuga porque debe tenerse presente que las pruebas se dirigen a establecer la autoría del delito investigado (tráfico y consumo de sustancias controladas), ya que si bien tiene domicilio conocido en esta ciudad la situación data de cuatro meses, por encontrarse conviviendo con su concubina (coimputada),extremos que hacen indispensable la continuidad de la detención preventiva.