SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los demandados conforme con los arts. 251 y 406 y en aplicación de los arts. 233,234, 235, y 240 todos CPP, dispusieron la detención preventiva del imputado Javier Ventura Vargas y la aplicación de medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2), 3), 6) CPP, a Indiana Ribera Memm, constando la disidencia del vocal Oswaldo Fong Roca. 2) la referida resolución contiene una descripción clara y objetiva de los elementos por los que se acreditan el peligro de fuga y obstaculización previstos en el art. 233.2) y 234.1), 2) y 4) CPP, que siguiendo el principio de proporcionalidad fundamenta la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, las que son menos gravosas a la detención preventiva; 3) las autoridades demandadas no han incurrido en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad de los recurrentes, máxime si el art. 240 faculta a los jueces y tribunales a aplicar las medidas sustitutivas que consideren convenientes, según los casos y dentro de los límites legales.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.