Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
La recurrente interpone hábeas corpus contra los vocales de la Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, solicitando sea declarado procedente disponiendo la inmediata libertad de su representado como la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva para su persona.