Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.
El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el art. 101 LOJ, prevé que se debe resolver en la Sala con dos votos conformes en uno u otro sentido. Sin embargo el Código de Procedimiento Penal, que es una Ley especial prevé que las apelaciones incidentales deben regirse conforme a las normas del juicio oral.