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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R

    Fecha: 31-Mar-2003

    I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.

    El recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el art. 101 LOJ,  prevé que se debe resolver en la Sala  con  dos votos conformes  en uno u otro sentido. Sin  embargo el Código de Procedimiento Penal, que es una Ley especial  prevé que las  apelaciones incidentales deben regirse  conforme a  las normas del juicio oral.

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o  persona   recurrida  y petitorio.
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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