SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

A solicitud de la Fiscal Aidee Martínez Cuba, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la que requirió la detención preventiva de la recurrente  y de su  concubino  Javier Ventura Vargas,  por la supuesta comisión  de un delito de carácter público, empero al no concurrir los presupuestos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), el Juez de instancia denegó la detención, disponiendo su inmediata libertad, resolución que fue apelada por la Fiscal. Radicado el caso en la Sala Penal Primera, los vocales Elena Lowenthal,  y Oswaldo Fong  señalaron la  respectiva audiencia en la que el último de los nombrados fue de voto disidente, razón por la que se convocó  al Vocal Mario Gonzáles Durán, suspendiéndose el actuado procesal para el lunes 10 de los corrientes a horas 16.00,  oportunidad en la que el dirimidor luego  de instalar la audiencia en ausencia de la Vocal Elena Lowenthal, procedió a dar lectura a un auto incompleto disponiendo la inmediata detención de Javier Ventura Vargas, dejando en suspenso la resolución respecto de la impetrante, posponiendo la suspensión de la  audiencia hasta el día de hoy con el argumento que se debe  preguntar a la  vocal Elena Lowenthal  sobre la aplicación de  las medidas sustitutivas a imponerse.

Añade que de esa manera, se ha infringido el procedimiento señalado para  la apelación incidental prevista en el art. 403 CPP,  que debe seguirse  para el examen de las medidas cautelares de acuerdo con los  arts. 250,   251 CPP, en forma continuada y sin necesidad  de las  suspensiones, ya que la convocatoria a Juez dirimidor y la ausencia de la vocal en la audiencia constituyen actos no contemplados en el procedimiento  previsto en los arts.  329 y  406  CPP,  y  la analogía no es aplicable en materia  penal,  pues la aplicación del art. 101 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), constituye un error procedimental, además de  que  en el caso se debe aplicar la Ley especial que es el Código de Procedimiento Penal.