Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que los vocales demandados al haber convocado al Vocal dirimidor como lo dispone el art. 101 LOJ, quien suspendió la audiencia señalada a objeto de que la Vocal Lowenthal se pronuncie sobre las medidas sustitutivas a la detención preventiva a imponerle a su persona, han contravenido el procedimiento que prevé el Código de Procedimiento Penal para la apelación incidental que es de preferente aplicación por ser Ley especial y que no contempla suspensiones innecesarias además de disponer la detención indebida de su representado Javier Ventura Vargas.