SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R

Fecha: 31-Mar-2003

III.1

III.1          En el caso de autos, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación incidental previsto  por el art. 403.3)  CPP, contra la resolución pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal que determinó la improcedencia de la detención preventiva contra los ahora recurrentes, recurso que radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conformada por dos Vocales ante el impedimento justificado de uno de ellos para formar Sala convocó al Vocal  Oswaldo Fong Roca de la Sala Penal Segunda, conforme con el art. 101 LOJ, que establece la suplencia  recíproca entre salas, para dar cumplimiento a la vez al art. 100 del mismo cuerpo de leyes que dispone que  en las Salas constituidas por  tres  o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución,  disposiciones legales aplicables en todas las materias, no siendo la penal una excepción, por cuanto el fundamento de las mencionadas normas radica en viabilizar  el número de votos requeridos para resolución.