SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2003-R
Fecha: 31-Mar-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403.3) CPP, contra la resolución pronunciada por el Juez de Instrucción Primero en lo Penal que determinó la improcedencia de la detención preventiva contra los ahora recurrentes, recurso que radicado en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, conformada por dos Vocales ante el impedimento justificado de uno de ellos para formar Sala convocó al Vocal Oswaldo Fong Roca de la Sala Penal Segunda, conforme con el art. 101 LOJ, que establece la suplencia recíproca entre salas, para dar cumplimiento a la vez al art. 100 del mismo cuerpo de leyes que dispone que en las Salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución, disposiciones legales aplicables en todas las materias, no siendo la penal una excepción, por cuanto el fundamento de las mencionadas normas radica en viabilizar el número de votos requeridos para resolución.