AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
b)
b) Conforme al segundo párrafo del numeral II.7 de la Sentencia referida, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató, por la Certificación de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera (fs. 17 del expediente del recurso), que el proceso se sorteó el 12 de agosto de 2002, resultando Relator Gonzalo Peñaranda Taida, a quien se remitió el cuaderno procesal el 13 de agosto de 2002, y dicho Vocal lo devolvió el 11 de noviembre de 2002, con el Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año.
Al respecto, cabe recordar al solicitante que tanto el Tribunal del recurso como el Tribunal Constitucional, se basan, para la resolución de los amparos constitucionales y de los hábeas corpus, en la documentación que es presentada por ambas partes -recurrente y recurrida- corriendo por cuenta de cada una de ellas la carga de aportar los elementos de juicio que estimen necesarios para formar convicción en los Jueces constitucionales.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC