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    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

    Fecha: 29-Abr-2003

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la Ley del  Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

    • Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • b)
    • desde ningún punto de vista es  justificativo válido el alegato de que el  expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
    • se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
    • SSCC

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