AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
En el caso sometido a revisión, la Certificación emitida por una funcionaria judicial, presentada en la tramitación del hábeas corpus, merece plena fe, por una parte, y por otra, desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos” por la discrepancia de criterios entre los miembros del Tribunal de alzada, toda vez que el intercambio de opiniones -natural y necesario entre los miembros de tribunales colegiados para asumir determinaciones conjuntas- debe realizarse imprescindible, forzosa y obligatoriamente dentro del término que la ley señala como plazo máximo para la dictación de la Resolución, caso contrario, se produce la pérdida de competencia que recae sobre la autoridad responsable de velar por el respeto de ese término, que es el Relator.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC