AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

desde ningún punto de vista es  justificativo válido el alegato de que el  expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”

En el caso sometido a revisión, la Certificación emitida por una funcionaria judicial, presentada en la tramitación del hábeas corpus, merece plena fe, por una parte, y por otra, desde ningún punto de vista es  justificativo válido el alegato de que el  expediente fue objeto de “envíos y reenvíos” por la discrepancia de criterios entre los miembros del Tribunal de alzada, toda vez que el intercambio de opiniones -natural y necesario entre los miembros de tribunales colegiados para asumir determinaciones conjuntas- debe realizarse imprescindible, forzosa y obligatoriamente  dentro del término que la ley señala como plazo  máximo para la dictación de la Resolución, caso contrario, se produce la pérdida de competencia que recae sobre la autoridad  responsable de velar por el respeto de ese término, que es el Relator.