Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
I.3.
I.3. Por lo expuesto, solicita al Tribunal Constitucional aclare que: a) las autoridades recurridas fueron Hugo Bilbao La Vieja y Gonzalo Peñaranda Taida, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda, respectivamente; b) el expediente fue sujeto de envíos y reenvíos, por lo que el Vocal Gonzalo Peñaranda no retuvo personalmente el expediente; c) se ordene, expresamente, si Gonzalo Peñaranda debe apartarse del conocimiento de la causa penal que dio lugar al hábeas corpus, remitiendo obrados a otro Tribunal o dictar un nuevo Auto de Vista.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC