AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
En ese entendido, la SC 415/2003-R es absolutamente clara cuando señala, en su numeral III.3 que ha sido el Vocal Relator quien ha perdido competencia, en mérito de lo que, en el parágrafo 3º de la parte resolutiva, declara nulo el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002 -reiterando que la nulidad se debe a la pérdida de competencia del Vocal Gonzalo Peñaranda Taida- y ordena se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal. Adviértase que una vez producida la pérdida de competencia respecto de una autoridad, ésta ya no puede asumir nuevo conocimiento de la misma causa, ya que su actuación estaría viciada de nulidad, por lo que el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida no puede continuar en conocimiento del proceso del que emergió el hábeas corpus.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC