AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.

En ese entendido, la SC 415/2003-R es absolutamente clara cuando señala, en su numeral III.3  que ha sido el Vocal Relator quien ha perdido competencia, en mérito de lo que, en el parágrafo 3º de la parte resolutiva, declara nulo el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002 -reiterando que la nulidad se debe a la pérdida de competencia del Vocal Gonzalo Peñaranda Taida- y ordena se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal. Adviértase que una vez producida la pérdida de competencia  respecto de una autoridad, ésta  ya no puede asumir nuevo conocimiento de la misma causa, ya que  su actuación estaría viciada de nulidad, por lo que el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida no puede continuar en conocimiento del  proceso del que emergió el hábeas corpus.