AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

SSCC

Resulta imperioso reiterar que la autoridad judicial sobre la que recae el sorteo para el conocimiento y resolución de una causa es la directa responsable de cuidar la observancia de plazos, razón por la que, si se produce la pérdida de competencia por vencimiento del  término dispuesto por ley sin que se haya emitido la resolución respectiva, quien  queda incompetente en el caso concreto es el Vocal, Ministro o Magistrado Relator,  como lo ha declarado este Tribunal en sus SSCC  021/2003, de 10 de marzo, 024/2003, de 17 de marzo y muchas otras.