Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
SSCC
Resulta imperioso reiterar que la autoridad judicial sobre la que recae el sorteo para el conocimiento y resolución de una causa es la directa responsable de cuidar la observancia de plazos, razón por la que, si se produce la pérdida de competencia por vencimiento del término dispuesto por ley sin que se haya emitido la resolución respectiva, quien queda incompetente en el caso concreto es el Vocal, Ministro o Magistrado Relator, como lo ha declarado este Tribunal en sus SSCC 021/2003, de 10 de marzo, 024/2003, de 17 de marzo y muchas otras.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC