AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

I.2.

I.2.      Alega que la SC 415/2003-R, en los numerales II.7 y III.3 manifiesta que fue el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida el Relator y quien incurrió en demora injustificada al no haber devuelto el cuaderno procesal  dentro de los veinte días que fija el art. 411 del Código de procedimiento penal, por lo que el mismo ha perdido competencia. Por ello -arguye el peticionante- “surge el nítido hecho” de que su persona  hubiese sido el único Vocal recurrido, que retuvo el expediente y perdió competencia, todo ello sin tomar en cuenta que fue recurrido como miembro de un Tribunal y que en el informe prestado por ambos Vocales demandados, en su numeral 5, reconocen que el proyecto inicial de 3 de septiembre de 2002 fue sujeto a varios envíos y reenvíos, “en vista de existir naturales criterios diferenciados entre ambos Vocales”, aspecto que desdice el informe prestado por la Secretaria de Cámara,  Sonia Coca, que no se encontraba enterada de la tramitación que se estaba siguiendo entre ambos Vocales, debido a que uno pertenece a la Sala  Penal Primera y el otro a la Segunda, extremo que ha sido aclarado por el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda que  certifica que el cuaderno procesal  siguió el trámite aludido, “conforme acredita por la prueba que acompaña y que no fue presentada en audiencia al considerarla erradamente, superflua y carente de importancia”.