Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Fecha: 29-Abr-2003
II.2.
II.2. En el presente caso, el Vocal co - recurrido Gonzalo Peñaranda Taida solicita aclaración de la SC 415/2003-R, de 4 de abril, la misma que revocó la Resolución de improcedencia pronunciada el 29 de enero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró procedente el hábeas corpus formulado por Lucio Villazón Gonzáles y nulo el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002, sobre la base de la pérdida de competencia del Vocal Gonzalo Peñaranda Taida.
- Gonzalo Peñaranda Taida, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- a)
- b)
- desde ningún punto de vista es justificativo válido el alegato de que el expediente fue objeto de “envíos y reenvíos”
- se proceda a nuevo sorteo del expediente para que se emita nueva Resolución dentro del plazo legal.
- SSCC