AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2003-ECA

Fecha: 29-Abr-2003

II.2.

II.2.    En el presente caso, el Vocal co - recurrido Gonzalo Peñaranda Taida solicita aclaración  de la SC 415/2003-R, de 4 de abril, la misma que revocó  la Resolución  de improcedencia  pronunciada el 29 de enero de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró procedente el  hábeas corpus formulado por  Lucio  Villazón Gonzáles y nulo el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2002,  sobre la base de la pérdida de competencia del Vocal Gonzalo Peñaranda Taida.