SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003

Fecha: 29-Abr-2003

ejecución coactiva que

Asimismo, con el fallo constitucional 32/2002, se reconoció la competencia de Graco Cochabamba para el cobro coactivo de la obligación tributaria contenida en los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios descritos, correspondiendo que esa instancia continúe con la cobranza coativa iniciada, de acuerdo a los arts. 304 y siguientes del Código Tributario;  ejecución coactiva que  por disposición del art. 307 CTb, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo el caso de plantearse las excepciones de pago total documentado o nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia que no es el caso.

Definida como está la problemática de las Autodeclaraciones juradas y la competencia de Graco Cochabamba para el cobro coactivo de la obligación adeudada, no corresponde a este Tribunal, en el presente caso, realizar un nuevo análisis sobre este punto; dado que, sobre los precedentes jurisprudenciales anotados no existe ningún otro elemento de juicio que sugiera la posibilidad de un cambio jurisprudencial;  por lo que corresponde definir  el asunto planteado bajo la misma línea trazada en los precedentes anotados.