SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
ejecución coactiva que
Asimismo, con el fallo constitucional 32/2002, se reconoció la competencia de Graco Cochabamba para el cobro coactivo de la obligación tributaria contenida en los Pliegos de Cargo y Autos Intimatorios descritos, correspondiendo que esa instancia continúe con la cobranza coativa iniciada, de acuerdo a los arts. 304 y siguientes del Código Tributario; ejecución coactiva que por disposición del art. 307 CTb, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo el caso de plantearse las excepciones de pago total documentado o nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia que no es el caso.
Definida como está la problemática de las Autodeclaraciones juradas y la competencia de Graco Cochabamba para el cobro coactivo de la obligación adeudada, no corresponde a este Tribunal, en el presente caso, realizar un nuevo análisis sobre este punto; dado que, sobre los precedentes jurisprudenciales anotados no existe ningún otro elemento de juicio que sugiera la posibilidad de un cambio jurisprudencial; por lo que corresponde definir el asunto planteado bajo la misma línea trazada en los precedentes anotados.
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO