Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2002, el LAB S.A. interpuso demanda contencioso tributaria contra la Dirección Distrital de GRACO respecto del Proveído SJ Nº 210/02 de 22 de octubre de 2002, solicitando la nulidad de esa reliquidación y de sus 6 anexos, así como de todos los actos administrativos hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que el Fisco emita dos Vistas de Cargo, cumpliendo con los procedimientos del Código Tributario, correspondientes a dos impuestos diferentes como son el IVA e IT sobre los períodos 06/2001 y 07/2001. (fs.155-161).
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO