SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003

Fecha: 29-Abr-2003

III.5.

III.5.     En mérito a la jurisprudencia glosada,  se establece claramente que la autoridad demandada ha actuado sin jurisdicción ni competencia al admitir el proceso contencioso tributario incoado por la empresa LAB S.A., a través del auto de 7 de noviembre de 2002, sobre la base de autodeclaraciones juradas firmes, líquidas y exigibles, equiparables a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; situación que determina la nulidad del auto antes aludido, conforme el art. 31 CPE, toda vez que la reliquidación impugnada por el contribuyente a través de ese proceso, deviene de dos Pliegos de Cargo que fueron declarados subsistentes a través de la SC 32/2002 de 2 de abril y, en base a los cuales, existe una cobranza coactiva en trámite, situación que hace viable el recurso planteado; el cual, conforme al sentido de los arts. 31 CPE y 79 y siguientes LTC, no requiere del agotamiento de otras vías de defensa, sino la constatación de que el acto ha sido ejecutado ejerciendo una jurisdicción o potestad  que no emana de la ley.