SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
III.5.
III.5. En mérito a la jurisprudencia glosada, se establece claramente que la autoridad demandada ha actuado sin jurisdicción ni competencia al admitir el proceso contencioso tributario incoado por la empresa LAB S.A., a través del auto de 7 de noviembre de 2002, sobre la base de autodeclaraciones juradas firmes, líquidas y exigibles, equiparables a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; situación que determina la nulidad del auto antes aludido, conforme el art. 31 CPE, toda vez que la reliquidación impugnada por el contribuyente a través de ese proceso, deviene de dos Pliegos de Cargo que fueron declarados subsistentes a través de la SC 32/2002 de 2 de abril y, en base a los cuales, existe una cobranza coactiva en trámite, situación que hace viable el recurso planteado; el cual, conforme al sentido de los arts. 31 CPE y 79 y siguientes LTC, no requiere del agotamiento de otras vías de defensa, sino la constatación de que el acto ha sido ejecutado ejerciendo una jurisdicción o potestad que no emana de la ley.
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO