SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. Con el fundamento antes señalado, la Sentencia glosada, pronunciada por este Tribunal en el recurso directo de nulidad interpuesto por Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra Raquel Alem de Saba y Jaime Villarroel V., Directora Distrital y Jefe de la Unidad de Operaciones Tributarias de la Dirección de Grandes Contribuyentes (GRACO) - Cochabamba, respectivamente, declaró subsistentes los Pliegos de Cargo 39-87/2001 y 39-121/2001, junto con sus respectivos autos intimatorios, documentos que por disposición del art. 306 CTb, constituyen títulos suficientes para la iniciación de la acción coactiva, instrumentos que, como se reconoció en la sentencia aludida se basaron en autodeclaraciones juradas firmes, líquidas y legalmente exigibles, equiparables a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO