SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
“Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
“Además de todo lo expresado, concretamente el D.S. Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, referente a las Declaraciones Juradas, en su art. 1 determina que “para efectos tributarios, se entiende por Declaración Jurada o Autodeclaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la administración Tributaria, sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias. Por declaración jurada rectificativa se entiende la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta, para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales. Los contribuyentes y responsables están obligados a presentar las Declaraciones Juradas en la jurisdicción que corresponda su domicilio fiscal, en la forma y plazos establecidos por el Servicio Nacional de Impuestos Internos y en los formularios oficiales habilitados al efecto. El párrafo tercero de esta disposición establece que “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles.” (Con el mismo entendimiento, las SSCC 023/2003 y 031/2003)
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO