Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2003
Fecha: 29-Abr-2003
II.5.
II.5. El Juez recurrido dictó el Auto de 7 de noviembre de 2002, -cuya nulidad se pretende-, por el cual admitió la demanda contencioso tributaria interpuesta, corrió traslado de la misma a la Dirección GRACO Cochabamba, dispuso la remisión a ese juzgado de los antecedentes y elementos de prueba que estuvieren en su poder y determinó la suspensión de la ejecución del acto impugnado (fs. 162 vta.).
- Raquel Alem de Saba, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- una vez que es el contribuyente quien realiza la determinación del tributo a través de la presentación de las declaraciones juradas respectivas, y siempre que la Administración Tributaria no haya efectuado observación alguna respecto de las mismas, puede proceder al cobro coactivo del monto así determinado -por el mismo contribuyente, se reitera- sin que sea necesaria la interposición y desarrollo de proceso alguno,
- “Los créditos determinados por los contribuyentes y responsables en sus Declaraciones Juradas se consideran para todos los efectos firmes, líquidos y exigibles
- III.3.
- ejecución coactiva que
- asuntos no conocidos y resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes y que han adquirido la calidad de cosa juzgada.”
- inimpugnabilidad o firmeza
- I y IV
- III.5.
- 1º Declarar FUNDADO