SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
(fs. 23)
Se dio lectura al informe de la recurrida (fs. 23) en el que alegó: a) que por excusa del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, el proceso penal seguido por Mario Mercado Chávez y otros se radicó en su juzgado, habiendo su autoridad dictado las providencias referidas al término de la Instrucción y otros constando entre ellas, la del 27 de diciembre de 2002 que rechaza el petitorio del recurrente en sentido de que se impugne el apersonamiento de los querellantes Mario Mercado Chávez y Nancy Mercado Chávez de Boheme; b) que el 4 de octubre de 2000, se dictó Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente por la presunta comisión de los derechos que ha referido en mérito a las diligencias de Policía Judicial, las querellas de los nombrados hermanos y Rosendo Melgar Justiniano; teniendo, de acuerdo a la interpretación de dicho auto los querellantes personería dentro del sumario penal; c) que en mérito a la solicitud de revocatoria del Auto Inicial interpuesta por el imputado se dictó Auto revocándose el Auto Inicial declarándose extinguida la acción penal iniciada por los hermanos del recurrente, empero este Auto en apelación fue revocado de modo que el Auto Inicial sigue vigente.