SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III.4
III.4 Que, en el caso que motivó el presente recurso, se establece con claridad que, si bien la parte resolutiva dispone la revocatoria del Auto Interlocutorio apelado -que dispuso la revocatoria del auto Inicial de la Instrucción- de la ratio decidendi del Auto de Vista se extrae que la revocatoria es con relación a la extinción de la acción penal que había dispuesto el Juez a quo en el auto Interlocutorio apelado, incurriendo en un exceso ilegal que contradice las normas procesales referidas en el Auto de Vista, de lo que se concluye que el Tribunal de Apelación admitió que el Juez a quo actúo correctamente al Revocar el Auto Inicial de la Instrucción con relación a los querellantes Mario Mercado Chávez y Nancy Mercado Chávez de Boheme, por estar comprendidos en la limitación prevista por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal anterior, siendo hermanos, pero revocó la decisión referida a la extinción de la acción penal declarada por ser una decisión incorrecta que transgrede las normas procesales.