SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
II.1
II.1 Que la Sala Penal Segunda al conocer en apelación el Auto de revocatoria dictado el 8 de febrero de 2001, mediante el cual, se revocó el Auto Inicial de Instrucción dictado el 4 de octubre de 2000 contra el recurrente, consideró que si bien existía desistimiento de Rosendo Melgar Justiniano y Luis Orlando Reyes Montaño, éstos sólo podían aceptarse en cuanto a la acción civil pero no respecto a la penal que debía ser seguida por el Ministerio Público, también consideró que el inferior aplicó erróneamente el art. 12 CPP 1972, pues éste sólo era aplicable a las querellas interpuestas por los hermanos del recurrente y no así a las querellas interpuestas por las personas nombradas; que asimismo el Auto apelado atenta contra la norma prevista por el art. 6 del Código de Procedimiento Penal, por cuyo mandato la acción penal pública se ejerce de oficio por los fiscales y jueces (fs. 4-5).