SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la Sala Penal Segunda al conocer en apelación la revocatoria del Auto Inicial de Instrucción de 4 de octubre de 2000 refiriéndose a las limitaciones que imponía el art. 12 CPP de 1972, estableció que en dicho Auto no se tomó en cuenta la querella presentada por los hermanos del recurrente y consideró que al tratarse de delitos de acción pública debían ser seguidos de oficio por el Ministerio Público y b) que al admitir la recurrida posteriores actuaciones de los hermanos del recurrente como el apersonamiento y solicitud de cierre de término no dio cumplimiento a lo resuelto por la citada Sala mediante Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, por lo que vulneró los arts. 12 y 35 citados.